El Impuesto Predial Unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del Distrito Capital:
Lotes
Apartamentos
Casas
Edificios
Parqueaderos
Predios financieros
Depósitos y parqueaderos
Predios no urbanizables
Locales de comercio
Bodegas y fábricas
Predios dotacionales
Propiedades rurales dedicadas a la agricultura
El propietario o propietaria es aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor o poseedora es la persona que sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario o usufructuaria es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. Ejerce este derecho de acuerdo con las disposiciones del artículo 823 del Código Civil.
La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Recuerde que anualmente solo se hace una declaración y un solo pago por predio.
Consulte aquí mayor información sobre el Impuesto Predial.
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