La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano cuenta con los CADE Servitá, Toberín y Fontibón y los SuperCADE Américas, Bosa, CAD, Calle 13, Suba y 20 de Julio para que las personas interesadas en liquidar el impuesto predial con vigencia 2015 para los predios localizados en Bogotá puedan hacerlo. Conozca direcciones y horarios de atención.
Recuerde que tiene hasta el 10 de abril de 2015 para cancelar el valor del impuesto predial con el 10% de descuento, o hasta el 19 de julio para cancelar sin descuento y sin sanción. Consulte el calendario tributario 2015.
Para realizar este trámite, presente alguno de los siguientes documentos:
- Original o fotocopia del impuesto predial de años anteriores.
- Certificación Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en caso de no presentar el impuesto de años anteriores.
- Cédula de ciudadanía.
- Cuando los inmuebles son nuevos y tienen Matrícula Inmobiliaria al primero de Enero del año a declarar, pero no cuentan con CHIP (Código de Homologación e Identificación del Predio, que empieza por AAA), Certificación Catastral o Certificado de Tradición y Libertad, se debe llevar la Escritura Pública del inmueble o el Reglamento de propiedad horizontal y el Certificado de Estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, para realizar una liquidación por bases gravables mínimas.
Persona Natural | Persona Jurídica |
Carta de autorización firmada por el contribuyente (indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). | Carta de autorización firmada por representante legal (indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). |
Fotocopia del documento de identificación del contribuyente. | Fotocopia del documento de identificación del representante legal. |
Fotocopia del documento de identificación del autorizado. | Certificado de Existencia y Representación Legal |
También puede ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital y acceder a la sección Liquidación del impuesto predial unificado para la vigencia 2015; revise las condiciones para seleccionar una de las opciones y generar la liquidación del impuesto.
Tenga en cuenta:
En la Red CADE, los ciudadanos podrán realizar hasta tres trámites, independiente si son del mismo o de diferente propietario, con un turno.
Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a $10.718.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.
El trámite es gratuito, evite intermediarios.
Twitter: @ServiCiudadano
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