Según la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación, una parte de los 35 pueblos indígenas víctimas del conflicto armado que residen actualmente en la ciudad, viven en condiciones de hacinamiento y en precarias condiciones físicas y sanitarias de sus viviendas, y están expuestos a un alto nivel de vulnerabilidad en salud para sus habitantes y en especial para los menores de edad.
Por ese motivo, María Mercedes Maldonado, secretaria del Hábitat, firmó el Decreto 166 de 2014, mediante el cual dio vía libre para la reubicación transitoria de familias pertenecientes a estas comunidades, a través de la adquisición de inmuebles y suelo de propiedad colectiva, financiadas con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de la Secretaría Distrital del Hábitat.
El Decreto firmado por Maldonado agrega que, en principio, los predios para la reubicación de las familias estarán ubicados en el plan Parcial Tres Quebradas en Usme pero que no se descarta que la Secretaría del Hábitat en coordinación con Metrovivienda, asigne terrenos adicionales para estas comunidades.“Ante la imposibilidad inmediata de retorno o reubicación de las comunidades que enfrentan estas difíciles condiciones, hemos creado un instrumento para modificar el subsidio distrital de vivienda y así conservar la condición étnico-cultural a partir de la convivencia colectiva de estas comunidades”, afirmó María Mercedes Maldonado.
El valor del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie entregado por Hábitat podrá ser de hasta 70 SMMLV, es decir, el 100% del costo de una VIP, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Las familias deberán ser reconocidas en condiciones de insalubridad, inseguridad o inhabitabilidad por parte de la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER o la Secretaría del Hábitat.
No deberán estar inscritos o haber recibido el subsidio familiar de vivienda que otorga el Gobierno Nacional.
El decreto mediante el cual se dictan estas medidas está basado entre otros, en el Auto 004 del 26 de enero de 2009 y la Sentencia T-025 de 2004, con los cuales el Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado a través de un enfoque diferencial.
La entrega de subsidios estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat y la reubicación transitoria de manera concertada con la comunidad a cargo de la Caja de la Vivienda Popular y el IDIGER mientras se logra encontrar una solución definitiva.