La localidad de Tunjuelito entrará en cuarentena estricta desde las 8:00 p.m. del viernes 15 de enero de 2021 y hasta las 11:59 p.m. del jueves 28 de enero de 2021.
Esta medida quedó estipulada en el decreto 018 del 14 de enero de 2021.
¿Cuáles son las excepciones a la cuarentena estricta en Tunjuelito?
Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
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- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
- Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Abastecimiento y distribución de combustible
- Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
- Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
- La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
- Las actividades de la industria hotelera.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
- Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 018 de 2021.