El Decreto 143 del 15 de junio de 2020 establece los lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá y se tomas otras determinaciones. Te compartimos las preguntas y respuestas más frecuentes en este abecé.
1. ¿Hasta cuándo seguirá el aislamiento obligatorio en Bogotá?
El aislamiento obligatorio continúa partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020. La circulación de personas y vehículos sigue restringida, con las excepciones decretadas por el gobierno nacional.
2. ¿Habrá pico y cédula? ¿Cómo funcionará?
Sí. Habrá pico y cédula para todas las actividades que se desarrollan en la calle, menos para ir a trabajar y para realizar las actividades exceptuadas relacionadas con abastecimiento, salud, farmacia y servicios funerarios. Es decir, para ingresar a cualquier establecimiento de comercio, bancos, pagos de servicios, trámites notariales, y servicios exceptuados, la norma funcionará así:
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3. ¿Quién controlará el cumplimiento del pico y cédula?
El control de ingreso a establecimientos, de acuerdo con el pico y cédula, lo hará el responsable del establecimiento de comercio.
4. ¿Qué ocurrirá con los establecimientos que no controlen el ingreso según el pico y cédula?
Si un establecimiento incumple con el control de ingreso por pico y cédula, será sujeto de las medidas correctivas de que trata la Ley 1801 de 2016.
5. ¿Qué establecimientos podrán permitir el ingreso, según pico y cédula?
Comerciales, servicios y actividades profesionales, técnicas y servicios en general.
Todos los establecimientos de comercio y servicios deberán cumplir los protocolos de bioseguridad, inscribirse en la plataforma 👉 www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y recibir autorización de reinicio.
Deberán acogerse al turno establecido conforme a su sector, CIIU, y establecer turnos diferenciados para el personal. El sector de servicios debe mantenerse en trabajo en casa o teletrabajo para el 80% de sus empleados y actividades.
Todo el sector de servicios debe trabajar en casa en un 80%
6. ¿Qué pasará con los comercios informales?, ¿funcionarán como el comercio formal?
Sí. Las condiciones para los comercios informales son:
👉 Todos los comercios informales deberán acordar el desarrollo de pilotos transitorios que permitan evaluar las medidas de bioseguridad del sector para el desarrollo de las actividades. Esto se hará de forma conjunta con el sector de Gobierno y de Desarrollo Económico. Estos pilotos se harán en los sectores de San Victorino, 20 de julio, El Lucero, Carrera Séptima en su eje peatonal, Bosa Centro y otros que se determinen, con la participación de representantes de los vendedores formales e informales de cada sector.
👉 Estas actividades desarrolladas en el espacio público podrán ejercerse únicamente entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
👉 En todos los tipos de comercio habrá límites de carga máxima de vendedores, personas y carga de mercancía, según el sector.
👉 Se debe mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre comercios, consumidores y vendedores, el uso de tapabocas y de todas las medidas de bioseguridad es obligatorio.
👉 No permitir la manipulación de productos o alimentos por parte de los consumidores antes de la compra.
👉 Deberán alternarse por días o por horas para evitar aglomeración.
7. ¿Qué medidas de bioseguridad se aplicarán en este nuevo periodo de aislamiento obligatorio?
👉 El uso correcto de tapabocas es obligatorio. El tapabocas debe cubrir nariz y boca de forma correcta y todas las personas deben usarlo cuando estén fuera de su casa independientemente de la actividad que realicen.
👉 El distanciamiento físico de mínimo dos metros entre las personas sigue siendo obligatorio.
👉 Todas las medidas adicionales previstas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el ejercicio de las diversas actividades económicas.
8. ¿Los comercios que inicien actividades qué medidas de bioseguridad adicionales deben tomar?
Los comercios que atiendan público deberán garantizar como mínimo las siguientes medidas de bioseguridad:
👉 Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19.
b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
c. El trabajador que tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 o resida en una zona declarada de cuidado especial por parte de la Secretaría Distrital de Salud.
👉 Deben asegurarse de que todos los trabajadores cuenten con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas y tengan permanentemente a su disposición alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos.
👉 La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo debe garantizar la distancia mínima de dos metros entre los trabajadores.
👉 Informar diariamente a través de la plataforma 👉 www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros.
👉 Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características.
👉 Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
👉 Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
👉 Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
👉 Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial a personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
👉 No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
👉 Realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
9. ¿Los horarios para los sectores económicos siguen siendo los mismos?
Sí. Los horarios pueden consultarse en 👉 www.bogota.gov.co/reactivacion-economica
👉 Sector manufactura y sector construcción en zonas no residenciales: Entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
👉 Sector construcción en zonas residenciales: entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m.
👉 Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público: entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
👉 Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros: Sin restricción.
👉 Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general: deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.
10. ¿Se mantienen los horarios para el desarrollo de actividad física?
No. se pueden realizar a cualquier hora del día, con unos límites de horas.
Las personas entre los 18 y 69 años pueden desarrollar actividades físicas de forma individual por un periodo de máximo dos horas diarias.
👉 Los niños mayores de 6 años podrán salir 3 veces por semana por 1 hora al día.
👉 Los niños entre 2 y 5 años podrán salir 3 veces a la semana por media hora al día.
👉 Los adultos mayores de 70 años podrán salir 3 veces a la semana por 1 hora al día.
11. ¿Quiénes trabajan en servicio doméstico pueden reiniciar su labor?
Sí. Las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico remunerado podrán reiniciar sus servicios. Su jornada iniciará a partir de las 10:00 am, con el fin de no saturar la capacidad de operación del transporte público en las horas pico.
12. ¿En qué horarios se realizará atención al público por parte de las entidades estatales?
Todas las entidades estatales que cuentan con sedes de atención al público en el Distrito Capital, deberán establecer las 10:00 a.m., como hora de inicio para la prestación del servicio de atención al ciudadano y adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones derivadas de su actividad.
13. ¿Qué significa la alerta naranja en el sistema hospitalario?
Significa que la Secretaría Distrital de Salud asume el manejo de todas las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) públicas y privadas para asignarlas a pacientes Covid-19 que las necesiten, sin importar a cuál EPS pertenezcan o se encuentren afiliados.
A su vez, la medida permite que el Distrito disponga de las Unidades de Cuidados Intermedios y de hospitalización general tanto para pacientes Covid-19 como para otras patologías.
14. ¿Qué pasará con las familias que por la emergencia y la prolongación de los aislamientos no tiene recursos para pagar el arriendo?
El presente decreto atiende ese tema mediante la modificación del Decreto Distrital 123 de 2020. En ese sentido, se realizan ajustes al aporte transitorio de arrendamiento solidario.
Este auxilio será entregado por la Secretaría de Hábitat a hogares vulnerables para que puedan pagar sus arriendos durante el aislamiento preventivo obligatorio. Las transferencias se realizarán a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa teniendo en cuenta las bases de datos con las que cuenta el Distrito y con las que suministre la Secretaría de Integración Social.
15. ¿Estas medidas aplican para los municipios vecinos y de la Sabana de Bogotá?
No, lo que se hará es trabajar en coordinación con la Gobernación de Cundinamarca y con las alcaldías de los municipios de la Sabana para desarrollar un plan conjunto de testeo masivo y de control epidemiológico para prevenir la expansión del contagio por Covid-19.
16. ¿Qué pasa con los establecimientos o personas que no cumplan las medidas?
Todas las medidas de este Decreto son de estricto cumplimiento. Quienes incumplan las medidas estarán sujetos a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 las cuales incluyen: amonestación, multa, suspensión de actividad y cierre del establecimiento. La Policía Nacional y la administración distrital realizarán operativos de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento.
17. ¿Alguien se puede negar a que le realicen la visita domiciliaria para la prueba del Covid-19?
La visita epidemiológica domiciliaria y la toma de pruebas son medidas sanitarias que buscan garantizar la autoprotección y la salud pública en medio de la pandemia, por lo que hacen parte de los deberes de autocuidado previstos en la Ley Estatutaria 1551 de 2015.
18. ¿Las medidas de este Decreto aplican en todo el territorio del distrito capital?
No, existen zonas con restricciones especiales, las cuales se rigen por el Decreto 142 de 2020 que contiene disposiciones específicas para esos territorios.