Convocatoria abierta para alcaldesas y alcaldes locales en Bogotá

7·SEP·2024
Este concurso de méritos de la Alcaldía Mayor de Bogotá busca alcaldesa o alcalde de las localidades de Antonio Nariño, Sumapaz, Tunjuelito y Usme.
Convocatoria para alcaldesas y alcaldes locales en Bogotá ¡Participa!Foto: Secretaría General de Gobierno
Este concurso de méritos de la Alcaldía Mayor de Bogotá busca alcaldesa o alcalde de las localidades de Antonio Nariño, Sumapaz, Tunjuelito y Usme.

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La Alcaldía de Bogotá  invita a todas las personas con vocación de servicio y compromiso hacia sus comunidades a participar en el concurso de méritos para la elección de alcaldesas y alcaldes locales. Esta es una oportunidad única para liderar y gestionar los recursos públicos de manera honesta y responsable en beneficio de las localidades.

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La Secretaría de Gobierno, en alianza con la Universidad Nacional y las Juntas Administradoras Locales (JAL), abre este proceso meritocrático para cubrir las alcaldías locales de Usme, Tunjuelito, Antonio Nariño y Sumapaz, donde en la primera convocatoria no se logró conformar ternas. Se busca asegurar la transparencia en la elección de liderazgos comprometidos con las necesidades de su comunidad y trabajen por su bienestar.

La Administración Distrital hace un llamado especial a las mujeres para que participen activamente en esta convocatoria. “Buscamos liderazgos locales que se sumen a la construcción de este gobierno de lo cotidiano, desde las alcaldías locales", destaca el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila. 

Además, las alcaldesas de otras localidades invitaron a que más mujeres se animen y participen de la convocatoria:

Requisitos para la inscripción

Las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos en las JAL, tanto en formato físico o digital:

  • Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL)
  • Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural del Departamento Administrativo de la Función Pública o del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, debidamente diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y electrónico o digital.
  • Copia legible de la Cédula de Ciudadanía.
  • Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las establecidas en el artículo 27 y 29 de la Ley 1909 de 2018, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4 ibidem.
  • Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia profesional mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 017 de 2024.
  • De acuerdo con el tipo de vinculación con la localidad que se quiera acreditar, presentar al menos uno de los siguientes documentos que constate este vínculo por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia. Esta certificación debe estar acompañada de documento(s) que den claridad del tiempo de permanencia en la localidad durante los últimos 2 años (Ejemplo: certificación de la Junta de Acción Comunal, contrato de arrendamiento, certificado de arrendador o dueño de vivienda, certificado del administrador del conjunto de propiedad horizontal).  
  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo, dirección de la empresa, NIT, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

Cronograma y etapas del proceso:

Cronograma de la convocatoria

Inhabilidades

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción* de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.

5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

Adicionalmente se incorporan las siguientes inhabilidades establecidas en los artículos 27 y 29 de la Ley 1909 de 2018:

6. Sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en independencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

7. Hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por organizaciones políticas declaradas en independencia, elegidos o no.

8. Sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

9. Hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por organizaciones políticas declaradas en oposición, elegidos o no.

*Respecto a la inhabilidad 4, conforme lo establece la Circular 017 de 2024, convocatoria del Proceso, “se contará a partir de la designación de los Alcaldes(as) Locales por el Alcalde Mayor”, con base en el concepto Nº 220241421 de 2024 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Atribuciones del alcalde o alcaldesa local

Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
  • Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
  • Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
  • Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  • Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
  • Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  • Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
  • Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
  • Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
  • Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  • Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  • Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
  • Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
  • Planificar, contratar y ordenar los gastos e inversiones públicas relacionadas con el desarrollo de procesos de participación ciudadana en la localidad en el marco de la normatividad vigente aplicable, guardando concordancia con los criterios de: i) representatividad poblacional; ii) diversidad y tolerancia; iii) transparencia; iv) sostenibilidad en el tiempo, v) eficiencia y eficacia; entendida como la posibilidad de que las decisiones que se tomen en función de los espacios de participación ciudadana se conviertan en decisiones del gobierno distrital);
  • Hacer seguimiento, junto a las demás autoridades competentes, a la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  • Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.
  • Implementar modelos de gestión que permitan atender de manera oportuna la justicia policiva en su territorio. Así mismo, desarrollar las distintas acciones tendientes a implementar en su localidad las políticas públicas en materia de protección, restauración, educación y prevención de que habla el Artículo 8 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la sustituya.
  • El alcalde Local, podrá crear un equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comisarios, pueda a su vez delegarlo en este equipo.
  • Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

Salario

Asignación básica: $7.996.220

Gastos de representación: $2.398.866

Prima Técnica: hasta el 50% de la asignación básica, previo cumplimiento de requisitos

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Porcentaje mínimo aprobatorio del examen: aprobar por lo menos el 70% de la prueba (Decreto 011 de 2008).