Alcalde Petro es respetuoso de las instancias judiciales

21·SEP·2013
El alcalde Gustavo Petro es respetuoso de las instancias judiciales y acatará siempre los llamados de la justicia. Frente a la citación judicial prev...

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El alcalde Gustavo Petro es respetuoso de las instancias judiciales y acatará siempre los llamados de la justicia.

Frente a la citación judicial prevista para el viernes 20 de septiembre, el Alcalde solicitó reprogramarla ante la imposibilidad de atenderla por asuntos de gobierno y, en especial, porque se enteró de la misma, con menos de 24 horas de anticipación.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá argumentó que como el Alcalde tuvo conocimiento de la boleta de citación el día inmediatamente anterior y en horas de la tarde, y que en la misma no se señalaban las razones por las cuales se le estaba atribuyendo la calidad de indiciado por el presunto delito de prevaricato por acción, resultaba pertinente contar con el espacio suficiente para atender la diligencia.

De otra parte, una vez conocido públicamente que la denuncia está asociada a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría General, en representación del Alcalde Mayor, considera que los denunciantes están haciendo un inadecuado uso del derecho y de la acción penal, al interponer una denuncia en calidad de víctimas  frente a un acto de gobierno de carácter general y no particular.

La solicitud resulta improcedente, porque con la expedición del POT, la garantía de seguridad personal y familiar, no están en riesgo, ni constituye ataque a la dignidad y vida privada de ningún ciudadano.

Expresamente el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal señala: “Atención y protección inmediata a las víctimas. La Fiscalía General de la Nación adoptará las medidas necesarias para la atención de las víctimas, la garantía de su seguridad personal y familiar, y la protección frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad. (…) Las medidas de atención y protección a las víctimas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del imputado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.”