Beneficios para personas que no alcanzan a pensionarse en el tiempo reglamentario

13·DIC·2015
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), a través de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo Distrital, ha diseñado una ruta...
Pensionados - Foto: Secretaría de Desarrollo Económico
Pensionados - Foto: Secretaría de Desarrollo Económico

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La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), a través de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo Distrital, ha diseñado una ruta de atención para usuarios registrados en la Agencia. Personas con rangos de edad entre 40 y 49 años, el primer grupo; y de 50 a 64 años, el segundo grupo, que por motivos de edad y cotización no alcanzan a pensionarse en el tiempo reglamentario. Estas personas podrán acceder al Programa Nacional denominado BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), que les permitirá gozar del Servicio Social Complementario de protección para la vejez.

De acuerdo con los dos grupos que se atenderán en un primer momento y como prueba piloto entre la Agencia y Colpensiones, se identificó la población registrada y filtrada, que es considerada viable por cumplir con el primer requisito, como pertenecer a los niveles I. II, III del Sisben.

De 62.957 inscritos que tiene la Agencia pública de Empleo del Distrito, 22.741 personas podrán acceder al programa BEPS, cifra que corresponde a los usuarios registrados hasta el 30 de octubre de 2015, de los cuales sólo se atenderán los que se encuentren dentro de los dos rangos de edades enunciados al inicio en este informe.

La administración del programa BEPS está en cabeza de COLPENSIONES y no es considerado como una pensión, es un Servicio Social Complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno Nacional, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, el monto que puedan y cuando puedan, recibiendo por parte del Gobierno Nacional un incentivo del 20% adicional sobre el valor de sus aportes. De igual forma el vinculado podrá trasladar los recursos ahorrados en el Sistema General de Pensiones si alguna vez cotizo para obtener la pensión a BEPS y así incrementar el valor de la mesada.

El vinculado al programa BEPS durante su permanencia en el programa no debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media. (57 años para mujeres - 62 años para hombres), además sus aportes realizados en el año van desde $ 5.000 pesos hasta alcanzar el monto máximo establecido, que para el año 2015 equivale a $ 885.000 pesos, como tampoco podrán realizar aportes a BEPS y al Sistema General de Pensiones en el mismo mes.

El valor del subsidio periódico que otorga el Estado es equivalente al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por el beneficiario del programa BEPS. Es decir por cada cien pesos ($100) que una persona aporte, le corresponderán veinte pesos ($20) adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado.

Si durante la etapa de ahorro el vinculado fallece sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%. Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral y este gozando de este beneficio y falleciera, el beneficio no es heredable.

Los usuarios viabilizados podrán acercarse a la Plaza de los Artesanos en las fechas y horarios establecidos, permitiendo la prestación del servicio personalizado a los interesados en acceder a este programa y beneficios, que va dirigido a la población vulnerable, que conllevará a disminuir los índices de pobreza en la ciudad.

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