Ahora será más fácil y ágil la expedición de permisos para eventos en Bogotá

24·DIC·2020
A través del Decreto 311 de 2020, Alcaldía de Bogotá modificó el SUGA, sistema de autorización de eventos culturales y deportivos. Conoce los detalles.
Imagen de un evento.
Imagen. Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

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Como parte de la estrategia de reactivación económica de la ciudad, se firmó el Decreto Distrital 311 de 2020, por medio de cual se adiciona un capítulo transitorio a las disposiciones sobre autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en la pandemia.

Con este decreto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, SCRD, genera condiciones más favorables para que los empresarios del entretenimiento puedan realizar eventos en Bogotá, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización para Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, SUGA.

“Esto es posible a través de un decreto transitorio que crea mejores condiciones para la reducción del número de instituciones que dan concepto favorable para el trámite SUGA y el número de días de realización del mismo. Adicionalmente, hemos impulsado mesas de trabajo con los empresarios de la ciudad a través del Clúster de Música que lidera la Cámara de Comercio de Bogotá y todas las entidades que hacen parte del comité SUGA, con el fin de identificar cuáles son las problemáticas más grandes y cómo podemos mejorarlo y hacer un cambio estructural para realización de espectáculos”, explica Nicolás Montero Domínguez, Secretario de Cultura, Recreación y Deporte.

Con esta iniciativa, no solo se obtiene una mayor agilidad y una expedición más simplificada de los permisos a los empresarios de espectáculos públicos, artes escénicas, recreativas y deportivas, sino que se contribuye a la reactivación de uno de los sectores más golpeados por la pandemia.

Te explicamos los principales beneficios del Decreto.

El Decreto 311 de 2020 establece un marco favorable para la autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en Bogotá, el cual, respetando las disposiciones de seguridad humana y los protocolos de bioseguridad vigentes, facilita su realización y disminuye los costos de transacción para los organizadores. De este modo, es una medida relevante de reactivación y apoyo al sector.

Las principales medidas de la norma son:

Disminución de 7 a 4 (o 5, si hay afectación de la circulación en vía pública) del número de entidades que conceptúan técnicamente sobre cada solicitud.

Creación del Subcomité de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, que integra a las entidades técnicas competentes junto con las Secretarías de Gobierno y Cultura. Se reunirá dos veces por semana para unificar y agilizar el proceso de revisión.

A este Comité también podrán ser citados los organizadores, como una estrategia de acercamiento y acompañamiento de la Alcaldía Mayor.

Si una solicitud de autorización de evento se radica con todos sus soportes de manera correcta, el tiempo de respuesta por parte de las entidades competentes se disminuye de 20 días calendario a 5 días hábiles. D- Los trámites de revisión del evento y aprobación de protocolos de bioseguridad ante la Secretaría de Salud, que antes se hacían de manera paralela ante distintas dependencias de dicha secretaría, ahora se unifican.

Además, para los escenarios de las entidades públicas del Sector Cultura, Recreación y Deporte, se generó la posibilidad de una habilitación o permiso permanente durante toda la vigencia del decreto (hasta marzo de 2021), el cual beneficiará no solo a los eventos públicos sino también a los privados que usen estos espacios, dado que no tendrán que tramitar un permiso separado.

El Decreto 311 de 2020 es el 50% de una estrategia con dos grandes líneas de acción prevista por la SCRD, la segunda de las cuales será la modificación estructural y permanente del Decreto 599 de 2013 (SUGA), con el fin de favorecer la realización de eventos culturales, recreativos y deportivos en la ciudad.