Para instalar o fijar publicidad exterior visual se debe cumplir con unos requisitos para evitar multas y sanciones. La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular estos elementos en la ciudad y hacer cumplir la normatividad en esta materia.
En Bogotá, las características y especificaciones que deben cumplir los elementos de publicidad exterior visual están contempladas en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
En la foto se observa una valla en construcción. Las vallas deben ser registradas ante la Secretaría de Ambiente. El trámite se puede adelantar a través del Registro Único de Elementos de Publicidad Exterior Visual (RUEPEV).

Las personas que requieran instalar los elementos de publicidad exterior visual permitidos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Los avisos separados de fachada no pueden tener una altura superior a los 15 metros (m) y área mayor a los 15 m2 contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso.
- Cada establecimiento podrá contar con un aviso por fachada y su tamaño no puede superar el 30 % de la misma.
- Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
- Si existen varios establecimientos que funcionen en la misma edificación y tienen acceso propio por vía pública, cada uno de ellos podrá instalar su elemento respetando las limitaciones, si por el contrario cuentan con una única entrada, deben compartir el espacio.
- Los murales únicamente podrán ser instalados en culatas o muros de cerramiento de edificaciones, y su contenido debe ser netamente artística.
- No está permitido instalar avisos que sobresalgan de la fachada del establecimiento, estos deben quedar fijos a la misma, no estar elaborados en materiales reflectivos, pintados o incorporados a puertas o ventanas.
- Los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico.
- Una vez la Secretaría de Ambiente otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar.
- En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos publicitarios separados de la fachada.
- En la ciudad, no se pueden instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.
Para conocer los documentos que se deben anexar para las solicitudes de registros pueden consultar este enlace y seguir la ruta de requerimientos relacionadas con calidad del aire, auditiva y visual y registro de la publicidad exterior visual.
Las personas que deseen realizar el trámite en línea lo pueden hacerlo a través del siguiente enlace http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, además, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES que hay en la ciudad.
Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123 o al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.