De acuerdo con el plan de desarrollo promovido por la administración de la alcaldesa Claudia López, no se permitirá la contratación de nuevas obras de endurecimiento en los ecosistemas que integran la Estructura Ecológica Principal de la ciudad.
De ahí que la decisión del Juez Cuarto Administrativo de Bogotá al declarar nulidad del Decreto 565 de 2017 con el que fue modificada la política de humedales en Bogotá sea acorde con el objetivo de lograr que los ecosistemas de Bogotá sean espacios protegidos y de conservación y recreación pasiva.
"El fallo le da la razón al Plan de Gobierno de nuestra Administración y a todo lo que estamos incluyendo en el POT para la protección y restauración de los humedales. La Secretaría de Ambiente entrará a revisar jurídicamente los permisos otorgados en años anteriores y acatará las decisiones que adopte la ley".
Aseguró Carolina Urrutia, secretaría de Ambiente.
Después de cinco meses de diálogo con la comunidad, con colectivos ambientalistas, de visitas técnicas de campo, evaluación, control, seguimiento, y de hallar algunas inconsistencias e incumplimientos en las resoluciones 2767 del 9 de octubre de 2017 y 748 del 24 de abril de 2019, la Secretaría de Ambiente decidió abrir proceso sancionatorio ambiental en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, por las obras que se vienen adelantando en el humedal Juan Amarillo.
¿Por qué se abrió el proceso?
La medida se toma después de que una comisión interna de la autoridad ambiental evidenciara que la EAAB y las empresas contratistas que ejecutan las obras, presuntamente no están cumpliendo con todos los permisos ambientales otorgados para el desarrollo de las actividades constructivas en el humedal Juan Amarillo, estipulados en los Permisos de Ocupación de Cauce (POC).
Dichas inconsistencias tendrían que ver con las intervenciones que se vienen adelantando en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), en la ronda hídrica y una posible afectación en la cobertura vegetal, suelo y subsuelo del ecosistema.
¿En qué consiste en proceso?
Las obras del corredor ambiental Juan Amarillo fueron aprobadas y autorizadas por la pasada administración. El inicio de este proceso sancionatorio tiene como fin establecer y determinar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado tiene una responsabilidad de violación de la norma ambiental.
La EAAB tendrá que demostrar detalladamente el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental, pero también de lo establecido y autorizado por la pasada administración en las resoluciones 2767 y 748 de los años 2017 y 2019, respectivamente.
¿Cuáles son las consecuencias posibles?
En caso de que se evidencien infracciones ambientales por parte de la Empresa de Acueducto y de los contratistas que ejecutan las obras, el proceso sancionatorio ambiental, que trata la Ley 1333 de 2009, establece multas que pueden ascender hasta los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes diarios. Así mismo, se pueden imponer mecanismos de reparación.
Según Secretaría de Ambiente, la cooperación ciudadana tendrá real incidencia en las decisiones ambientales que se tomen en Bogotá durante los próximos cuatro años. A través de la confianza y credibilidad habrá una construcción conjunta que permita reverdecer y llevar a Bogotá por el camino de la sostenibilidad.