Las medidas para reactivación económica en Bogotá son estrictas y se requiere establecer horarios para cada actividad con el fin de evitar las aglomeraciones en el sistema de transporte público. Conoce en detalle este decreto:
¿Cuáles son las medidas que deben cumplir las empresas para su reactivación económica?
Para garantizar una reactivación económica segura, las empresas y los establecimientos de comercio cuyas actividades se encuentren exceptuadas de las medidas de aislamiento, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Registrar y cumplir todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Secretaría Distrital de Salud en: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
- Registrar y cumplir el Plan de movilidad segura – PMS- disponible en: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. Quienes no hayan registrado los PMS, deben hacerlo como máximo hasta el 31 de mayo de 2020.
- Registrar en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica la totalidad de los trabajadores y contratistas que laboren en sus empresas. Si ya había registrado el PMS y los protocolos de seguridad, no debe volver a hacerlo. Tan solo registrar la totalidad de sus trabajadores. Plazo: 31 de mayo.
- Cumplir con los turnos de trabajo de cada sector, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte. Los turnos por sector son:
- Construcción: Entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m.
- Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales: Entre las 12:00 del mediodía y 11:59 p.m.
- Manufactura: Horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.
¿Cuál es el plazo para registrarse en la plataforma de reactivación económica?
Los sectores exceptuados por el Gobierno Nacional tienen plazo de inscribirse en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica hasta el 31 de mayo.
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¿En dónde debo diligenciar los requerimientos para la activación económica de mi empresa o establecimiento comercial?
www.bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Qué debo hacer si uno de mis trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19?
De manera obligatoria, los empleadores deben informar diariamente a través del link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y la línea 123, si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros.
¿Un trabajador con síntomas relacionados con el COVID-19 puede ir a trabajar?
No. Si uno de los trabajadores presenta algún síntoma como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros, no debe ejercer sus labores de manera presencial, y su empleador deberá permitirle quedarse en casa por un tiempo de mínimo ocho (8) días.
¿Cuándo pueden dar inicio a sus labores las empresas que se registraron para su reactivación económica?
Después de inscribirse en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y recibir por correo electrónico la autorización de la Administración Distrital para su reactivación, las empresas exceptuadas por el Gobierno Nacional podrán dar inicio a sus labores.
¿Las medidas establecidas para la reactivación económica son obligatorias?
Sí. La inscripción, la obtención de autorización previa vía correo electrónico, el registro de los trabajadores y contratistas, y el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad y el plan de movilidad segura, son de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.
Debe recordar que tanto el registro de los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento.
¿Qué pasa si no cumplo con alguna de las medidas exigidas para la reactivación económica de mi empresa?
El incumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad económica, puede acarrear la imposición de medidas correctivas, en los términos del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016::
- Amonestación.
- Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
- Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- Multa General o Especial.
- Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
- Suspensión temporal de actividad.
- Suspensión definitiva de actividad.
¿Existe una regulación o vigilancia del cumplimiento de las medidas de reactivación económica?
Sí. Las autoridades de policía verificarán y podrán requerir los soportes necesarios para comprobar que las empresas y establecimientos están cumpliendo con los requisitos de su reactivación económica, a partir de lo que diligenciaron en en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Qué entidad diseña los Planes de Movilidad Segura para las actividades exceptuadas?
La entidad encargada de diseñar los PMS es la Secretaría Distrital de Movilidad.
¿Cuáles son los horarios para cada una de las actividades económicas que se reactivarán después de cumplir todos los requisitos?
Para minimizar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron diferentes horarios para cada sector económico exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Estos horarios se asignaron según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de su actividad económica y puede consultarlos en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿En dónde puedo consultar los horarios que corresponden a cada actividad económica según el código CIIU?
Puede consultar los horarios de cada sector y cada actividad económica en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Es obligatorio cumplir con el horario de cada uno de los sectores en reactivación?
Sí. Tanto los horarios como cada una de las medidas para la reactivación económica de los sectores exceptuados por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento.
¿Cuáles son los horarios para el sector de manufactura?
El horario para el sector de manufactura es entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m. Puede consultar los horarios por actividad económica según el código CIIU en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Cuáles son los horarios para el sector de Comercio?
El horario para el sector de comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales es entre las 12:00 del mediodía y 11:59 p.m. Puede consultar los horarios por actividad económica según el código CIIU en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Cuáles son los horarios para el sector de construcción?
El horario para el sector de construcción es entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m., siempre y cuando se trate de la ejecución de obras de construcción de edificaciones o la intervención de obras civiles y de construcción, que por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
Puede consultar los horarios por actividad económica según el código CIIU en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Existen actividades exoneradas de cumplir horario?
Sí. Hay dos excepciones para el cumplimiento de horario:
- Las obras de infraestructura vial y/o de obra pública están excentas de los turnos establecidos para el sector de construcción.
- Las entidades públicas pertenecientes a la Administración Distrital.
¿Existen actividades que no tienen restricción de horario para operar pero no pueden movilizarse en transporte público?
Sí. Consulta estas actividades en el item “🍏 Bienes y servicios de primera necesidad” en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica
¿Realizarán registro público de bicicletas?
Sí. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Económico realizarán campañas masivas para la inscripción del registro público de bicicletas, y coordinarán con distribuidores y comercializadores para que las bicicletas sean registradas antes de su comercialización.
En relación a otros temas este decreto:
- La suspensión de términos procesales de actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias hasta el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las entidades podrán exceptuar esta disposición en algunos casos, siempre y cuando garanticen el debido proceso.
- Las actuaciones y procedimientos de carácter contractual no están cobijadas con la medida de suspensión de términos.