Solicitud de amparo provisional de BIC del ámbito Distrital.

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de amparo de inmuebles que cuentan con valores para ser declarados como Bienes de Interés Cultural – BIC de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Para realizar seguimiento a su solicitud favor comunicarse: 601-3274850 Ext. 639.

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Resultado: Acto administrativo de amparo provisional del BIC.

Se obtiene en 2 mes(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los siguientes documentos:
  • Carta de solicitud: 1 original(es).
  • Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
  • Revisar en el aplicativo SINUPOT Sistema de Información de norma urbana y en la ventanilla única de la construcción, la nomenclatura del predio con el que se identifica, la normatividad aplicable al inmueble.
  • Expedición y notificación del acto administrativo: En caso de que la solicitud de amparo provisional, no sea favorable, la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, deberá emitir comunicado oficial al interesado informando la decisión.
  • Ley 397 de 1997, (Artículo 8)“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
  • Ley 1185 de 2008, (Artículo 7 y 8) "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura y se dictan otras dispocisiones"
  • Decreto 070 de 2015, (Artículo 1 y 4) “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 190 de 2004, (Artículos 123, 124, 125 y 384) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"
  • Resolución Número 0983 de 2010 (Capítulo 1) " Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material"

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