Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar a las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones de juntas de acción comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.

Se puede realizar en los puntos de atención.


TELEFÓNICO

  • Servicio a la ciudadanía (601) 241 7900 - 241 7930.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Se puede realizar en cualquier fecha.

Como respuesta obtiene reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal.

En un término de 15 días.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Fotocopia y original de certificación de delimitación de territorio indicando lo siguiente:

  • Relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad.
  • Expedida por la autoridad competente.
  • Copia y original de la relación de los afiliados(as) al organismo comunal en la que se detalle lo siguiente: Nombre, documento de identificación de cada uno de los integrantes.
  • Copia de acta de constitución y de elección de las directivas que contenga lo siguiente: Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
  • El acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.
  • Copia de estatutos de la organización comunal.
  • Copia de acta de aprobación de estatutos.
  • Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
  • En caso de ser requerido, consulte la normatividad aplicable. 

¿Qué se debe hacer?

  • Realizar una solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención.

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